domingo, 22 de agosto de 2010

LOS CASTELLANOS DE FONTANALES: JOSÉ TOMÁS CASTELLANO

JOSÉ TOMÁS Y SUS HIJOS CEFERINO Y CECILIO

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TESTAMENTO DE JOSÉ TOMÁS CASTELLANO DÍAZ
ESCRIBANO RAFAEL VELÁZQUEZ DE GUÍA
LEGAJO 3765, AÑO DE 1895

FOLIO 47

En el pago de Fontanales término municipal de Moya, isla de Gran Canaria, y punto denominado la Data de Mujica, siendo la hora de las ocho del día quince de Enero de mil ochocientos noventa y cinco, estando en las casas de su habitación, sin número de gobierno, situadas en este referido pago, por ante mí don Rafael Velázquez, vecino de la Ciudad de Guía, Notario público de la misma y su Distrito y del Colegio Notarial del territorio de Canarias, y hallándose presentes a este acto los testigos que al final se mencionarán, compareció estando enfermo en cama don José Castellano y Díaz, hijo de don Tómás Roque Castellano y de doña María de los Dolores Díaz, difuntos, casado, propietario, de setenta y nueve años de edad, natural y vecino de Moya, donde se halla empadronado con cédula formal que demuestra distinguida con el número mil ochocientos noventa, expedida en seis de Noviembre último; teniendo a mi juicio y al de los testigos la capacidad legal necesaria para otorgar este testamento, por observar yo el Notario y observar también dichos testigos, que en entendimiento es claro, su memoria despejada, su habla expedita y previa invocación del nombre de Dios y protestación de la Fe como católico, apostólico, romano, advertido por mí el Notario de que este acto será reservado si quiere, hasta su muerte, otorga su testamento en los términos siguientes.

Primero: respecto a su entierro, funeral y demás piadoso lo deja a voluntad de sus albaceas y para solo dicho efecto nombra como tales a sus dos hijos don Juan y don José Castellano y García, mayores de edad y de este vecindario, a ambos juntos y a cada uno de por sí, a quienes encarga especialmente le manden a decir las misas que dicen de San Vicente, dándose por ellas la limosna de treinta y siete pesetas cincuenta céntimos.

Segundo: Declara haber sido casado en primeras nupcias con doña Ana Suárez y Díaz, durante cuyo matrimonio procreó por sus hijos a don Seferino de estado casado y mayor de edad, y aunque tuvo otra hija llamada María de Guía, falleció en la infancia.

Recero: Declara haber contraído sus segundas bodas con su actual consorte doña Elvira García y Rodríguez, en cuyo matrimonio ha procreado por sus hijos a don Juan, don Miguel, don José, doña María del Carmen, esposa de don Francisco García y don Cecilio, todos mayores de edad y de este vecindario, excepto el don Cecilio que solo cuenta diez y nueve años; y si bien tuvo cuatro hijos más llamados don Tomás, doña María del Carmen, don José y don José, estos fallecieron en la infancia.

Cuarto: Declara que su primera consorte doña Ana Suárez y Díaz solo aportó al matrimonio la cama matrimonial, con tres colchones; una caja de tea, otra de nogal pequeña; media docena de taburetes de madera de montaña, un telar de tea, un tallero con losa, y alguna ropa de cama consistente en doce sábanas de hilo y dos colchas de lana azul; todo lo cual entregó a su referido hijo don Ceferino cuando este contrajo sus bodas con doña María Castellano y Castellano.

Quinto: Declara haber aportado a su primer matrimonio la cantidad de trescientos pesos, habiendo quedado al óbito de su primera consorte la mencionada doña Ana Suárez la suma de novecientos, de cuya cantidad dispuso el otorgante para llevar a efecto la compra que hizo a don José Antonio Castellano, vecino de Arucas en Montaña Cardones, de un trozo de tierra labradía y arrifesbajo de riego con un día de agua cada doce del heredamiento de la Cisterna, situado en este pago, que mide una superficie aproximada de fanegada y media, mediante escritura celebrada en Las palmas a dos de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y dos, por ante el escribano público que fue de la misma don Juan de Silva, y cuya copia debidamente inscrita en la antigua contaduría de hipoteca de este Partido, conserva entre sus papeles.

Sexto: Así mismo declara que además aportó a su primer matrimonio una yunta de vacas de vientre y diez y seis ovejas, cuyos animales llevó a su poder cuando tuvo lugar el óbito de su referida esposa doña Ana Suárez y Díaz.

Séptima: Declara que su actual consorte doña Elvira García y Rodríguez, solo aportó a su matrimonio la cama matrimonial con tres colchones, diez sábanas de lienzo del país, dos colchas de lana azules, una caja de tea, una mesa de la misma madera, una docena de taburetes de madera de montaña y dos ruedos de algodón.

Octavo: declara que cuando acaeció el fallecimiento de doña María Rodríguez y González, madre de su esposa doña Elvira García y Rodríguez, ésta heredó de aquella en metálico la cantidad de quinientos pesos, los cuales invirtió el otorgante en la compra que hizo a don Juan Bravo de unos terrenos denominados Agua del laurel y Llano de Arriba, cuya cantidad quiere y es su voluntad se le reintegre a la referida su esposa, cuando tenga lugar la partición de sus bienes, y cuyo importe tomará aquella en la finca que mejor le acomode.

Noveno: Declara que todos los demás bienes que posee los ha adquirido durante la sociedad conyugal con su actual esposa, y siendo bien notorios y conocidos, omite especificarlos.

Décimo: Declara tener algunos créditos a su favor, cuyos documentos de deber conserva entre sus papeles.

Undécimo: Lega vitaliciamente a su consorte doña Elvira García y Rodríguez, estas casas de su habitación, con todos los muebles que al tiempo de su fallecimiento se encuentran dentro de las mismas, y además todos los frutos que se hallan pendientes de recolección en todas sus fincas, también a su fallecimiento, esto último con la obligación de satisfacer los censos y contribuciones que a la sazón se hallen pendientes de pago, recayendo este legado después de la muerte de aquella, en pleno dominio y propiedad, por iguales partes, entre los referidos sus hijos don Juan, don Miguel, don José, doña María del Carmen y don Cecilio.

Duodécimo: En el remanente de todos sus bienes, derechos y acciones presentes y futuros, instituye por sus únicos y universales herederos a los mencionados sus hijos y a su esposa doña Elvira García y Rodríguez, en la parte que le corresponde en usufructo, con arreglo al artículo ochocientos treinta y cuatro del Código Civil, y a todos los demás descendientes de legítimo matrimonio que tuviere al tiempo de su muerte y deban heredarle por su órden y grado según en representación y lo dispuesto por la Ley.

Décimo tercero: Prohibe la intervención judicial en los bienes de su testamentaria, y para que la falta de dicha intervención no infiera perjuicios a los participes de su herencia, en caso necesario y en uso de las facultades que se le conceden por el artículo mil cincuenta y siete del Código Civil, faculta a don Matías Hernández y Hernández y don José María de la Fe, de este vecindario, a ambos juntos y a cada uno de por sí, para que después de su muerte practiquen la partición de sus bienes con sujeción a las disposiciones de este testamento, llamando además todos los requisitos que para el caso prescriben el antedicho Código.

Décimo cuarto: Quiere y es su voluntad que cuando tenga lugar la partición de sus bienes, la parte que a su referida esposa doña Elvira pueda corresponderle en los mismos, tenga esta derecho a tomarla en la finca o fincas que mejor le acomode.

Décimo quinto: Deseando que entre sus hijos reine la paz y mejor armonía y para evitar disgustos y pleitos entre los mismos, dispone que el que no respete las disposiciones contenidas en este testamento y promueva cuestiones en cuanto en cuanto a la partición, quede perjudicado en el tercio de sus bienes, que se distribuirá entre aquellos que estén por la paz.

Décimo sexto: Por el presente revoca y anula todos los testamentos y demás disposiciones de esta clase que haya hecho antes de ahora, para que ninguno valga, ni haga fe judicial ni extrajudicialmente excepto este que manda se guarde y cumpla en todas sus partes, como su última y deliberada voluntad en la vía y forma que más haya lugar en derecho.

Así lo otorga el compareciente. Y yo el Notario he leído en altavoz este testamento, habiendo manifestado el testador que está conforme con su voluntad: dando fe yo el Notario de haberse cumplido todas las formalidades expresadas en la sección quinta, capítulo primero, título tercero del libro tercero del Código Civil; de conocer al testador, a quien también conocen los testigos instrumentales, y de que se ha practicado todo en un solo acto. El testador declaró que no sabe firmar, a su ruego lo hace uno de los testigos que lo son don Cristóbal Orihuela y Díaz, don Vicente Sarmiento y sarmiento y don Juan Falcón Castellano que saben firmar excepto el último vecino de este pago y mayores que expresaron ser de toda excepción.

[Firmaron: Cristóbal Orihuela Díaz. Vicente Sarmiento. Rafael Velázquez, escribano público]

[Nota al margen: por escritura otorgada ante mí en este día don José Castellano y Díaz, revocó el testamento de enfrente. Guía septiembre treinta y uno de mil ochocientos noventa y cinco]






CORTIJO DEL CAVADERO EN FONTANALES DE JOSÉ TOMÁS CASTELLANO DÍAZ AÑO DE 1884
FOTO 141 DE AGUSTÍN MILLARES AÑO 1884
FOLIO 1474-1475 vº
Nº 400



En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diez y nueve de diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro, ante mí don Agustín Millares vecino de ella, notario de la misma y su Distrito e individuo del Ilustre Colegio de Las Palmas, y a presencia de los testigos que se mencionarán comparecen don Juan Padilla y Gutierrez Padilla, de cincuenta y siete años de edad, casado, profesor de medicina y cirujía y propietario, vecino de la Población, con cédula personal número mil ochocientos cuarenta y cinco expedida en el día de hoy. Y don Antonio Tomás castellano y Díaz, de sesenta y tres, casado, labrador y vecino del Pueblo de Moya, con cédula número quinientos sesenta y tres con fecha veinte de octubre ñultimo. Y asegurando ambos hallarse en la plenitud de sus derechos civiles, teniendo a mi juicio la aptitud legal necesaria para otorgar esta escritura de compraventa, el don Juan Padilla dice:

Primero: Que es dueño por el título que se expresará de un Cortijo denominado El Cavadero, situado en el Pago de Fontanales, término municipal de Moya, que mide treinta y nueve fanegadas, tres celemines cincuenta brazas, igual a veinte y una hectareas sesenta y una áreas, noventa centiáreas, cinco mil cuatrocientas ochenta y cinco centímetros cuadrados, y linda al naciente con camino público que sube por el Lomo de Rivero y servidumbre que conduce al Cortijo de Las Hayas, al poniente con el Cortijo del Bermejal, que fue de don Nicolás Lorenzo y garcía y hoy es de don Bernardo García y Rodríguez, al norte con tierras del mismo Cortijo, servidumbre que llaman del Lomito de Enmedio y camino que viene del Lomo de Moya al de Rivero, y al sur con terrenos del Cortijo de las Hayas que poseen los herederos de don Andrés Melián, y las del propio Cortijo del Bermejal (Bermegal?), tiene comoaccesorios casas, cueva y gañanía dentro de esta cabida y linderos.

Segundo: Que hubo esta finca por adjudicación que se le hizo en la partición de los bienes de su padre don Cristóbal Padilla y ramos, con escritura ante mí de diez de junio de mil ochocientos setenta, inscrita en cuanto a este finca en el registro de la Propiedad de Guía, tomo cuarenta y nueve, folio ciento veinte y nueve, finca número trescientos cuarenta y nueve, inscricción primera.

Tercero: que se halla libre de todo gravamen.

Cuarto: Que vende perpetuamente al don Antonio Tomás Castellano y Díaz, el reseñado Cortijo con los accesorios expresados y demás que tenga y derechos que le corresponda en precio de cuatro mil pesos igual a quince mil pesetas, que confiesa haber recibido antes de este acto del comprador en dinero efctivo a su entera satisfacción, dándole carta de pago y quedando obligado a la evicción y saneamiento en legal forma. Y por cuanto la entrega no aparce de presente yo el notario advierto a las partes que confesado el pago de dicha cantidad queda libre el Cortijo que se vende de toda rsponsabilidad por razón dl msmo, aunque se justificase no ser cierta su entrega en todo o en parte.

Quinto: Que el comprador ha entrado sin otro acto que el otorgamiento de esta escritura en el uso y ejercicio de todos los derchos que al vendedor correspondían sobre el Cortijo que enajena.

Sexto: Que en cumplimiento de lo prevenido en la ley hipotecaria hace expresa reserva en este contrato de la hipoteca legal en cuya virtud tienen el estado, la provincia y el Municipio preferencia sobre cualquier otro derecho para el cobro de la última anualidad del impuesto que se hubiere repartido y no satisfecho por cuenta del Cortijo enajenado, y a favor del asegurador si las casas la estuvieren por los premios del seguro correspondientes a los dos últimos años o a los dos últimos dividendos si el seguro fuera mutuo.

Séptimo: El comprador don Antonio Tomás Castellano y Díaz acepta esta escritura y sus efectos legales.

Así lo otorgan los comparecientes y les advierto que su copia se ha de inscribir en el registro de la Propiedad del partido de Guía, pues sin verificarse la inscripción no será este instrumento admitido en los Juzgados, tribunales, Consejos, oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, salvolos dos casos de excepción que comprende el artículo trescientos noventa y seis de la Ley Hipotecaia. Y por último que dentro de los ochenta días siguientes a su otorgameinto ha de satisfacer el comprador el derecho de hipotecas establecido, bajo las penas que señala la legislación del Ramo.Leida integramente a los mismos testigos y advertidos todos del derecho que tienen de leerla por sí, del cual no usan, se ratifican aquellos, firmando el vendedor y por el comprador expresar que no sabe lo hace a su nombre uno de dichos testigos que lo son don Francisco Martín Batista y don Federico León y García, vecinos de esta Ciudad y mayores por expresar ser de toda excepción: del conocimiento de los otorgantes, de su profesión y vecindad y del contenido de este instrumento doy fe.

[Firmaron: Juan Padilla. Francisco Martín, testigo. Federico León. Agustín Millares, notario.]

sábado, 16 de enero de 2010

LOS DE ARMAS DE AGAETE: LA EMIGRACIÓN A PUERTO RICO

LOS DE ARMAS DE AGAETE: LA EMIGRACIÓN A PUERTO RICO

Con diversos motivos, sobre todo económicos, la emigración de los canarios y canarias es una constante en la historia de Canarias. Desde las distintas oleadas de los bereber o amazigh, que desde el Norte de África poblaron el Archipiélago, hasta las crisis de los ciclos económicos de exportación que obligaron a muchos isleños a coger la maleta.

Las vicisitudes de las distintas generaciones y linajes de los De Armas de la Villa de Agaete no estaban exentas de este fenómenos, desde las migraciones en la Isla, desde la costa hasta la cumbre de Tejeda, desde Agaete a La Aldea; al mismo tiempo, la emigración a Tenerife, simbolizada en la familia Rumeu de Armas, destacando el catedrático en historia, don Antonio, que por razones distintas a la necesidad económica, se asentaron en la isla vecina, tan cercana a la Villa marinera, que se refleja en la actualidad con la línea naviera Fred Olsen.

La emigración transoceánica, en especial al Caribe, se manifiesta en agaetense don Francisco de Armas y Armas, que emigró a Puerto Rico, residiendo en su capital, San Juan.

Don Francisco era hijo de Miguel de Armas Pino, hermano de don Francisco de Armas Pino, famoso terrateniente que generará una gran fortuna familiar con los bienes desamortizados y las compraventas. Don Miguel estaba casado con doña Rosalía de Armas, reflejando la endogamia o matrimonios entre familiares, que tenían que acudir a las dispensas eclesiásticas, como es el caso de su hijo, el emigrante, que se casará en segundas nupcias con su sobrina, doña María de la Encarnación de Álamo Armas, hija de su hermana Josefa de Armas Armas, esposa de don Manuel de Álamo Jiménez.

Los abuelos paternos de don Francisco de Armas Armas eran don Francisco de Armas y doña María Pino Armas, siendo su bisabuelo por parte de abuelo paterno don Gregorio de Armas, nacido en Agaete el 16 de abril de 1717 (Libro 3 de bautismo, folio 109), recibiendo las aguas bautismales en la iglesia de la Concepción, de la villa marinera, el 25 de abril de 1717, siendo sus tatarabuelos don Antonio de Armas y doña Marcela Godoy, padres comunes (ascendientes en genealogía) de muchas familias de Agaete. Su bisabuela era doña María Josefa, santanera o niña sin padres conocidos, que recibían el apellido de la madre de la Virgen María, Santa Ana, por su advocación en la catedral del Obispado de canarias, de ahí unos de los orígenes de los Santana, existen linajes procedentes del pueblo de Santana en el isla de Madeira.

Don Francisco de Armas y Armas emigró con su primera mujer, doña María del carmen Guerra, natural de la ciudad de Arucas (Gran Canaria) a la isla de Puerto Rico, falleciendo ésta el 6 de octubre de 1872, a la edad de 35 años, registrada su defunción en el libro de entierros número 150 vuelto, en la iglesia de Santa maría de Los Remedios, en San Juan (Puerto Rico).

Cinco años después del fallecimiento de su primera mujer, don Francisco de Armas y Armas, con dispensa de primer grado con segundo grado, contrajo matrimonio con su sobrina, antes mencionado, celebrando el 25 de junio de 1877 el enlace, registrado en el libro 7 de matrimonio folio 119 vuelto de la iglesia de la Villa de Agaete. Con diecinueve años, nacida el 21 de octubre de 1857 (libro 9 folio 103 de bautismo de Agaete), doña María de la Encarnación de Álamo Armas, partirá hacia San Juan de Puerto Rico, en compañía de su marido y tío materno, que había nacido el 10 de junio de 1830 (libro 7 folio 155 vuelto de Agaete), teniendo cuarenta y siete años cuando contrajo segundo matrimonio.

Esta es parte de la historia de la amplia familia De Armas de Agaete, es historia familiar, local y universal, al reflejar parte de los flujos migratorios del siglo XIX.

Felipe Enrique Martín santiago
Historiador

EL HUERTO DE LAS FLORES: LOS DE ARMAS DE AGAETE

El Huerto de Las Flores, ubicado en la margen derecha del Barranco de la Villa de Agaete, en el mismo casco urbano, fue configurado con la unión de dos fincas compradas por don Francisco Cayetano de Armas Pino, que nació en dicho lugar el día 7 de agosto de 1796, contrayendo matrimonio con dispensa, por el grado de parentesco con su mujer, en el año de 1819, doña Ana María Jiménez y Jorge, nacida en la misma villa el 20 de febrero de 1796.



Los padres de él eran don Francisco de Armas y doña María Pino, sus suegros don Jerónimo Jiménez y doña Antonia Jorge.

Será don Francisco de Armas Pino encargado de adquirir grandes propiedades en la cumbre, La Aldea, Gáldar, Agaete y otros lugares. Con su muerte, su hijo mayor, don Antonio de Armas Jiménez continuará atesorando grandes propiedades, que harán de esta familia la más poderosa de la comarca, reflejando Olivia Stone, en su libro Tenerife y sus Seis Satélites, al primogénito, dueño entonces del balneario de Los Berrazales. Serán sus sobrinos, los Bethencourt Armas, los De Armas Merino, los que hereden en gran medida la fortuna familiar.

En la descripción del Huerto de las Flores viene documentada la constitución del mismo, por la agregación de dos fincas, como hemos señalado:

“Otra finca bajo de riego y con arbolado, denominada Huertos de las Flores por donde se halla cercada de mampostería y tiene en su interior un pequeño cuarto junto a la portada de entrada. Tiene de superficie quince celemines un cuartillo y una media braza equivalentes a veinte y cuatro áreas, nueve centiáreas y cinco mil seiscientos noventa y nueve centímetros cuadrados, y linda por el naciente con la calle de su situación. Poniente con el barranco Público, Norte terrenos que fueron de Juan García Suárez y de don Francisco Herrera Ramos, y Sur, con huerto de herederos de doña Candelaria de Sosa. Esta finca se ha formado con la unión de dos trozos que adquirió don Francisco de Armas Pino, en la forma siguiente: un trozo por remate que hizo a la Real Hacienda, según escritura que, en nombre de la misma, le otorgó el Señor Intendente de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, ante el escribano público don Manuel del Castillo, el trece de julio de mil ochocientos treinta y tres, habiéndose tomado razón en la antigua contaduría al folio ochenta y dos vuelto del protocolo primero; y el otro, por compra ejecutada a don Cristóbal y doña Margarita Sánchez, en escritura otorgada por ésta y por don Fernando Ramos, como apoderado de don Cristóbal, en la ciudad de Guía ante el Escribano público don Ángel Rodríguez de Tovar, el veinte y tres de mayo de mil ochocientos cuarenta y dos, habiéndose razonado en la antigua contaduría, al folio ciento veinte y dos vuelto del protocolo tercero. Su valor setecientos veinte y nueve pesetas, setenta y dos céntimos. “

Los negocios y los contactos que tenía don Francisco de Armas Pino, le permitieron, al igual que gran parte de la nobleza grancanaria y burguesía, acumular propiedades obtenidas en el proceso de desamortización, con la venta en subasta pública de los bienes de la Iglesia, de los Propios y del Estado, en un proceso que no benefició a las clases menos pudientes, como es uso y costumbre. Tranquilamente podemos aplicar el refrán “del dinero llama al dinero”.

La toponimia Huertos de las Flores refleja claramente la vocación de sus dueños y arrendatario,don Isidro García, por crear un pequeño jardín botánico, que atesoraba plantas que reflejaban la presencia en el Caribe de los emigrantes canarios, que en su amor a la tierra, aportaba las semillas y los esquejes, al igual que flora de otros lares del mundo, acudiendo incluso de otros jardines, como el de Aclimatación de La Orotava, en busca de algunas especies.

Junto con la ilustre británica, Olivia Stone, destacamos la presencia del poeta Tomás Morales, nacido en Moya el 10 de octubre de 1884, siendo sus padres don Manuel Morales y doña Tomasa Castellano. En 1893 inicia en el Colegio de San Agustín los estudios primarios que finalizará en 1898. En los dos años siguientes escribe sus primeros versos. Compartió generación con otros poetas grancanarios como Alonso, Saulo Torón y Victorio Macho. Coincidió en el colegio de San Agustín con Alonso Quesada y el pintor Néstor Martín Fernández de la Torre. Se traslada a Cádiz en 1900 para cursar los estudios de Medicina. Regresa en 1909 definitivamente a Gran Canaria. Es nombrado médico titular en Agaete en 1911, contrayendo matrimonio el 19 enero de 1914, con doña Leonor Ramos de Armas (1806-1948), hija única de Graciliano Ramos Medina y de Ana María de Armas Merino, siendo su madre sobrina de don Antonio de Armas Jiménez, de ahí su estrecha relación con el Huerto de Las Flores.

Por D. Felipe Enrique Martín Santiago
Historiador y profesor del CEO Tunte
Colaborador de guiahistoricoculturaldetelde.com

LOS ARMAS DE AGAETE: SUS DESCENDIENTES DE TEJEDA

LOS ARMAS DE AGAETE: SUS DESCENDIENTES DE TEJEDA

Los estudios de la emigración canaria hacia América han sido estudiados con mayor profundidad que las migraciones internas en la misma isla. Por diversas razones, sobre todo económicas, sin descartar las afectivas, con ese amor que surgía en las fiestas de los pueblos y pagos de Gran Canaria, marcará los flujos migratorios, en nuestro caso, durante el siglo XIX, por las adquisiciones de propiedades en subastas públicas o compraventas, relacionadas con el proceso de desamortización y el auge del ciclo de la cochinilla, extendiendo el cultivo de las tuneras por la amplia geografía isleña.

En este contexto histórico se trasladaron al pueblo de Tejeda el matrimonio constituido por don Juan Vicente de Armas y Armas y doña María Ana Jorge Rodríguez, él de los Armas de Agaete y ella natural de Gáldar. Junto a ellos van sus hijos que se asentarán en la Cumbre de Gran Canaria y en el Valle de Fataga (San Bartolomé de Tirajana).

Don Juan Vicente de Armas y Armas

En la Villa de Agaete, el 12 de septiembre de 1797, nació el niño Juan Antonio, según consta en el libro 5 de bautismo de la iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, recibiendo las aguas bautismales el 19 de septiembre de 1797, siendo sus padres don Vicente de Armas González y doña Cayetana de Armas Armas. Por errores presentes en aquella época, su nombre se transforma en Juan Vicente en su partida de matrimonio, que puede deberse al uso corriente de llamar a los niños con el nombre de los padres, Juan de Vicente, de ahí a Juan Vicente.

En el libro 4 de matrimonio la iglesia de Agaete, en el folio 128, aparece el enlace de de don Juan Vicente y Mariana (Ana María), celebrado el día 4 de octubre de 1818, siendo sus suegro don Francisco Jorge y doña Micaela Rodríguez, naturales de Gáldar. Entre sus hijos:

I.Don Francisco de Armas Jorge, natural de Agaete y vecino del Chorrillo.
II.Don Pedro de Armas Jorge, natural de Agaete, vecino de La Degollada.
III.Don Miguel de Armas Jorge.
IV.Dolores de Armas Jorge.
V.Micaela de Armas Joge.

I.Don Francisco de Armas Jorge, carbonero de profesión, contrae matrimonio en Nuestra Señora del Socorro (Tejeda), el día 27 julio de 1855 (libro 7 folio 28 vº), con doña María del Pino Martín Hernández, natural de Tejeda. Sus hijos:

1. Severino Miguel de Armas Martín, nacido en Tejeda el 4 de junio de 1968, bautizado el 15 del mismo mes (Libro 12, folio 61 vº). Contrae matrimonio con Juan Suárez Santiago, natural de Guía, hija de Francisco Suárez Castellano y María Santiago Díaz. Sus hijos:

A. Juan Francisco de Armas Suárez, nacido en Tejeda el día 15 de junio de 1906, bautizado el 25 del mismo mes (libro 16, folio 269 vº).
B. Jenara de Armas Suárez, nacida el 19 septiembre de 1909, bautizada en Tejeda el 22 del mismo mes (libro 17, folio 80).

2. Don Santiago de Armas Martín, casado con Rafaela Suárez Vega: Su hijo:

A. Antonio de Armas Suárez.

II.Pedro de Armas Jorge, nacido en Agaete, contrae matrimonio con Juan Sánchez García, natural de Tejeda, vecinos de La Degollada.

III.Don Miguel de Armas Jorge, contrae matrimonio con Lorenza del Rosario López, natural de La Aldea de San Nicolás, hija de Antonio López (La Aldea) y Lorenza del Rosario Amador (Tejeda). Sus hijos:

1.Juan Nicolás de Armas López, nacido en Tejeda el 6 de diciembre de 1875, bautizado el 12
del mismo mes (libro 13, folio 73 vº.).
2.José de Armas López, casado con Eustaquia García Sánchez. Sus hijos:

A. José Antonio de Armas García.
B. Juan de Dios de Armas García, nacido en Cuevas Caídas el 1 julio de 1894, bautizado en Tejeda el 8 del mismo mes. Casado con María Isabel Rodríguez Navarro.
C.Rosendo de Armas García, casado en Tirajana con doña Enriqueta Ramírez Quintana.

3.Federico de Armas López. Se casó en Guía con doña María Dolores Montesdeoca Dámaso, de La Aldea de San Nicolás. Su hijo:
A. Federico de Armas Montesdeoca, nació el 4 diciembre de 1891, a las tres de la mañana, bautizado el 12 del mismo mes (libro 15, folio 106).
B. Consuelo de Armas Montesdeoca. Nació el 15 marzo de 1890, en el Rincón, bautizada el 28 del mismo mes (Libro 15, folio 22 vº).
4.Juan María de Armas López. Nacido el 17 de marzo de 1879, bautizado el 20 de mismo mes.


Los Armas de Agaete, en especial don Francisco de Armas Pino y su hijo don Antonio de Armas Jiménez, junto con don Francisco de Armas Reina, serán los que vayan acumulando propiedades en la isla de Gran canaria, sobre todo en el triangulo La Aldea, Tejeda-Tirajana y Agaete, asentado familiares que controlasen sus tierras, generando unos flujos migratorios entre la costa y la cumbre.

Felipe Enrique Martín Santiago
Historiador

ACUMULACIÓN DE LA PROPIEDAD DE LOS ARMAS DE AGAETE (1): LA INAGUA

ACUMULACIÓN DE LA PROPIEDAD DE LOS ARMAS DE AGAETE (1): LA INAGUA

Don Francisco de Armas Pino, padre de los Armas Jiménez, hasta la década de los años sesenta del siglo XIX, será el precursor de la familia en la acumulación de la propiedad, que hará de la misma, la más poderosa de la comarca de Agaete, cogiendo el testigo, a la muerte de su padre, su hijo primogénito, don Antonio de Armas Jiménez, que hasta el final de la centuria irá enriqueciendo el patrimonio familiar.

Con sus variados negocios, sus contactos con el poder, favoreció la adquisición de amplias propiedades en las subastas públicas de los bienes desamortizados, igualmente con las compraventas, aprovechando las necesidades de los que se desprendían de sus propiedades. Fruto de esto último, don Francisco de armas Jiménez se hizo con gran parte de La Inagua, toponimia que debería mantener el artículo determinante, que sin él se degenera en Inagua; es el mismo caso que Ejido (El Ejido) en Telde.


Las tierras que constituyeron el Cortijo de La Inagua fueron adquiridos por compras hechas a Juan y José Quintana, el dos de mayo de mil ochocientos cincuenta y seis; a Faustino Molina y Benítez, en cinco de agosto del mismo año; a Juan Ramos, Francisco y Juana María Rodríguez, en doce de Mayo de mil ochocientos cincuenta y siete; a José Matías y Ramos en seis de Diciembre de dicho año; a Pedro Delgado y su mujer Josefa Almeida, en veinte y seis de enero de mil ochocientos cincuenta y ocho, a María Sánchez, su hijo Policarpo y Francisco Ambrosio Ramírez, en dos de marzo de mil ochocientos cincuenta y ocho; a Gregorio López en diez y ocho de marzo del mismo año; a Nicolasa del Pino en diez de enero de mil ochocientos cincuenta y nueve y a Manuel Montesdeoca en ocho de Febrero del mismo año y no se hallan inscritos en el registro de la propiedad. En la adquisición de todas las propiedades de La Inagua invirtió siete mil cuarenta y ocho pesetas, ocho céntimos.

El Cortijo de La Inagua poseía tierras de riego y secano, igualmente arrifes o improductivas para el cultivo, contando con once días de agua del Estanque de La Lajilla, con una dula de quince días, es decir, controlaba la mayor parte de los días de reparto, solamente cuatro días no poseía, aproximadamente ventidos días de cada treinta (dos dulas continuas). Junto con esas aguas, del remanente de la Era del Llanete poseía cinco días de una dula de diez y siete, igualmente poseía un derecho en el remanente de El Huerto.

De la parte enclavada en el término de Tejeda se componía de los siguientes terrenos:

1.Un terreno de secano y arrifes denominado “Las Casas” que tiene de cabida cuatro fanegadas, equivalentes a dos hectáreas, veinte áreas, catorce centiáreas y seis mil trescientos dos centímetros cuadrados. Linda al Naciente con los Henríquez y Pedro Segura. Poniente con Francisco Antonio Ramírez. Norte con los Henríquez y Sur con Pedro Delgado. Vale ciento cincuenta pesetas. 150,00
2.Otro terreno parte de medio riego y parte de secano y arrifes denominado “La Huerta”. Tiene de cabida siete fanegadas y tres celemines, equivalente a tres hectáreas, noventa y siete áreas, una centiárea, cinco mil ciento setenta y dos centímetros cuadrados y linda empezando en la punta de la cadena grande debajo de la casa, ésta arriba a dar al Morrete de la entrada hacia adelante, lindando con secano de Antonio Elena Segura, siguiendo adelante a dar por encima del albercón grande, lindando con secanos de ésta testamentarias, siguiendo éstos hasta dar al Morrete de La Lajilla, barranquillo abajo a lindar con Cristóbal Ruiz, en los menores hacia adelante, a dar con terrenos de José Medina en los mismos menores, cuyos linderos se dividen por mojones hacia adelante hasta la Cañada detrás de los Canales, cañada abajo a lindar con Violanta González, hacia adelante, lindando con Cristóbal Ruiz, a dar al camino, camino abajo a dar al Alberconcillo de la Era del Llanete, camino adelante a dar al Barranquillo de la Cañada del Vino, y de aquí arriba a dar al primer lindero. Su valor dos mil ochocientos cincuenta y tres pesetas noventa y ocho céntimos. 2.853,98

3.Otro terreno de medio riego denominado “Huerta de Abajo”. Tiene de cabida tres celemines equivalente a trece áreas, setenta y cinco centiáreas nueve mil ciento cuarenta y tres centímetros cuadrados y linda por el Naciente, Poniente y Sur con secanos de ésta testamentaria y al Norte con los Henríquez y Cristóbal Ruiz. Su valor ciento diez y siete pesetas. 117,00

4.Otro terreno de secano, dedicado a huerta en la misma situación que la anterior. Mide un celemín y dos cuartillos o sea seis áreas, ochenta y siete centiáreas nueve mil quinientos setenta y dos centímetros cuadrados, y linda al Naciente con Vereda del Tanque. Poniente tierras de Rosa Afonso. Norte los de herederos de Gregorio Suárez y Sur las de José Medina y Antonio Segura. Su valor veinte y tres pesetas. 23,00

5.Otro terreno de medio riego denominado también Huerta de Abajo. Mide dos cuartillos, o sea dos áreas veinte y nueve centiáreas tres mil ciento noventa y un centímetro cuadrado y linda al Naciente y Sur con Rosa Afonso. Poniente con el Veril de Ribaso y Norte herederos de Juan Suárez. Su valor diez y nueve pesetas. 19,00

6.Otro terreno de medio riego donde dicen Tanque del Pino. Mide un celemín y dos cuartillos, o sea seis áreas ochenta y siete centiáreas nueve mil quinientos setenta y dos centímetros cuadrados, y linda por el Naciente, Poniente y Norte con los Henríquez y por el Sur con Francisco Antonio Ramírez. Su valor cincuenta y ocho pesetas. 58,00

7.Otro terreno de secano dedicado a huerta denominado Piedra de la Canal. Tiene de superficie un celemín equivalente a cuatro áreas, cuarenta y ocho centiáreas seis mil trescientos ochenta y un centímetro cuadrados y linda por el naciente herededos de Juan Suárez, Rosa Poniente, Cristóbal Ruiz. Norte y Sur con los Henríquez. Su valor diez y seis pesetas, veinte y cinco céntimos. 16,25

8.Otro terreno también dedicado a huerta, denominado Lomito Estoque. Tiene igual cabida que el anterior y linda al naciente con José Segura. Naciente Barranquillo. Norte Victoriana Guerra y Sur los Henríquez. Vale quince pesetas cincuenta céntimos. 15,50

9.Otro terreno también de secano destinado a Huerta nombrado La Pasada. Tiene igual cabida que la anterior y linda al Naciente con José Medina y los Henríquez. Poniente Pedro Delgado. Norte herederos de don Manuel Bueno los de Juan Suárez y Victoriana Guerra y Sur con pedro Delgado. Dentro de estos linderos hay dos trozos de un celemín cada uno perteneciente s a doña Buenaventura Araujo y victoriano Guerra. Vale quince pesetas cincuenta céntimos. 15,50

10.Otro terreno de secano denominado La Herradura en Vigarol. Tiene de superficie cincuenta fanegadas, equivalente a dos hectáreas setenta y cinco áreas, diez y ocho centiáreas, dos mil ochocientos setenta y ocho centímetros cuadrados y linda al naciente con El Caldero de Vigarol. Poniente José Pulido. Norte Barranco Grande y Sur sitio que llaman de La Angostura. Vale cuarenta y siete pesetas. 47,00

11.Y otro terreno que se denomina Toril en Vigarol, que mide uno y medio celemines, equivalente a seis áreas ochenta y siete centiáreas, nueve mil quinientos setenta y dos centímetros cuadrados y linda al naciente y Norte con el Barranco Grande y al Poniente y Sur con herederos de José García. Vale dos pesetas treinta y cinco céntimos. 2,35

La parte de dicho cortijo de La Inagua enclavado en el término de San Nicolás se componía de los siguientes trozos:

1.Un terreno de secano denominado Santa Juana. Tiene de cabida trescientas veinte fanegadas equivalentes a ciento setenta y seis hectáreas, once áreas setenta centiáreas, cuatro mil centímetros cuadrados y linda al naciente con La Cruz del Visa, lomo abajo Camino de La Madera, a dar al Barranquillo del Canalizo, barranquillo abajo a llagar al primer Veril, éste adelante a dar a un Pino Viejo que hace linda divisoria con terrenos del Cortijo denominado Las Casillas, línea recta hacia arriba a dar al camino de La Madera, camino abajo a lindar con terrenos de don Clemente de Medina, trastón abajo a dar al primer Verilillo, éste adelante a dar a una Piedra Grande Negra, de aquí recto hacia al camino, camino abajo a llagar a un Reventón que está junto a una Piedra Grande, en vista de La Aldea, Lomito abajo hasta llegar a la vereda que cruza de sobre La Era al Desriscadero, Barranquillo abajo a llegar al Veril del Anden de Los Junqueras, éste adelante a dar a Las Tabernillas, lindando con tierras del Marqués, siguiendo hacia arriba a lindar con herederos de Ceferino Ramírez, en el Anden del Sáns, anden adelante a La Fuente del Anden Delgadito hacia arriba a dar al Ponton del Anden, del Pontón del Pinar, veril adelante a concluir en La Cruz del Visa, primer punto citado. Dentro de los anteriores linderos se halla una suerte de Casiano Almeida, de una fanegada situada detrás de la Era del Visa. Vale la finca deslindada tres mil pesetas. 3.000
2.Otro terreno denominado Laurelillo. Tiene de cabida sesenta y ocho fanegadas, equivalente a treinta y siete hectáreas, cuarenta y dos áreas, cuarenta y ocho centiáreas, siete mil centímetros cuadrados y linda con el Barranquillo del Laurelillo a dar al camino, camino adelante a llegar al Barranquillo de La Era de la Hoya de la Vica, barranquillo arriba, buscando el Cerro del Lomito de Los Corrilos, veril adelante, buscando el de Las Mesillas, Cerro del Lomito del tío Marcos abajo, volviendo hacia atrás a dar a los Morretes del Manantial, Barranquillo de Los Llanitos abajo, volviendo atrás a dar al Pino Grande que está en el manantial, manantial abajo a dar al camino, camino adelante al Morrete sobre el tronco del Pino de Los Picachos, Picachos adelante a bajar al Lomito del Pino de la Entrada, lomito abajo a llegar a la acequia, ésta adelante a dar a la Lajilla, de ésta al Risco del Peñoral y de éste al Barranquillo del Laurelillo primer lindero. Su valor quinientas pesetas cincuenta céntimos. 5000,50
3.Un trozo de secano denominado Peñoral. Tiene de cabida cuatro fanegadas equivalentes a dos hectáreas veinte áreas, catorce centiáreas seis mil trescientos centímetros cuadrados y linda al Naciente con Huerta de esta testamentaria. Poniente Barranquillo que baja de Santa Juana Norte, con herederos de don Juan Henríquez y con Cristóbal Ruiz y Sur, con tierras de José Segura Afonso y de Cristóbal Ruiz. Su valor setenta y cinco pesetas. 75,00
4.Otro trozo denominado Santa Juana. Tiene de cabida cuatro fanegadas, dícese, diez fanegadas equivalente a cinco hectáreas, treinta y seis centiáreas, cinco mil setecientos cincuenta y seis centímetros cuadrados y linda al Naciente con Los Henríquez. Poniente el Cortijo de Las casillas y los mismos Henríquez. Norte con Casiano Almeida y Sur con los caminos. Valor setenta y cinco pesetas. 75,00
5.Otro trozo en la misma situación que el anterior. Tiene de cabida cuatro fanegadas, equivalente a dos hectáreas, veinte áreas, catorce centiáreas, seis mil trescientos dos centímetros cuadrados y linda al Naciente con terrenos de los Henríquez y Juan Araujo. Poniente y Sur otros de éste testamentario y Norte con el Cortijo de las Casillas. Su valor treinta pesetas. 30,00
6.Y otro trozo también donde llaman Santa Juana, que tiene de cabida siete fanegadas, equivalente a tres hectáreas, ochenta y cinco áreas, veinte y cinco centiáreas, seis mil veinte y nueve centímetros cuadrados y linda al naciente con Antonio Elena Segura y Cristóbal Ruiz. Poniente terrenos de éste testamentaria y Norte y Sur con el Cortijo de Las Casillas. Su valor cincuenta pesetas. 50,00